Artículo segundo. La distribución de este presupuesto se hará de conformidad con la participación de cada Comité Departamental en la producción nacional de café, establecida en el Censo Cafetero.
Los recursos se transferirán a los Comités por cuartas partes previa la certificación por parte de cada Comité Departamental, de haber invertido o comprometido la totalidad de los recursos del Programa de Salud de los tres (3) años anteriores. Así mismo se deberá haber obtenido la aprobación del Acuerdo de Presupuesto correspondiente por parte del Subcomité Ejecutivo.