Micelio

Artículo 3

Decreto 151 de 1980 · Por medio del cual se fija el presupuesto del programa de salud para los Caficultores, que adelantan los comités departamentales de cafeteros para la vigencia de 1980

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La distribución de este presupuesto se hará de conformidad con la participación de cada Comité Departamental en la producción nacional de café, establecida en el Censo Cafetero.

Parágrafo

Los recursos se transferirán a los Comités por cuartas partes previa la certificación por parte de cada Comité Departamental, de haber invertido o comprometido la totalidad de los recursos del Programa de Salud de los tres (3) años anteriores. Así mismo se deberá haber obtenido la aprobación del Acuerdo de Presupuesto correspondiente por parte del Subcomité Ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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