ARTICULO 48. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DEL EMPLEO . Para tomar posesión en un cargo de la planta de personal del Ministerio de Defensa, será necesario que la persona no se encuentre incursa en alguna de las inhabilidades contempladas en las normas vigentes y que presente o acredite, según el caso
Cédula de Ciudadanía.
Declaración de Bienes y Rentas.
Documentos que acrediten los requisitos de experiencia y escolaridad establecidos en las normas vigentes, cuando el nombramiento no sea el resultado de un proceso de concurso de méritos.
Tarjeta profesional, en los casos exigidos por la ley para el ejercicio de una profesión, arte u oficio.
Tener definida la situación militar.
No registrar antecedentes judiciales o disciplinarios.
La promesa de reserva de información suscrita.
Lo dispuesto en el presente artículo también será aplicable para la vinculación de los supernumerarios.