Si al tiempo de que el Gran Consejo Electoral hiciere el escrutinio de los votos para Presidente de la Republica, hubiere fallecido el ciudadano que haya obtenido la mayoría, la persona que este encargada del Poder Ejecutivo convocara inmediatamente a nuevas elecciones, las que se verificaran dentro de los sesenta días siguientes al escrutinio.
Ley 80 de 1922 →Vigente
Artículo 6
Ley 80 de 1922 · Por la cual se dictan algunas disposiciones en el ramo Electoral
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.