Artículo segundo . A partir ríe la fecha del presente Decreto, créanse los cargos de Ingeniero Interventor Delegado de la Interventoría de las obras contratadas con la firma Utah y Olap, en las Carreteras Armenia-Ibagué-Manizales-Honda-Murillo-Calarcá y Cartago-Manizales, con una asignación de mil quinientos pesos ($ 1.500.00) mensuales y de dos (2) Inspectores de Vías con una asignación de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450.00) mensuales cada uno, que se cubrirán con cargo a la partida asignada en el Presupuesto de Costos de la presente vigencia para sueldos y gastos de Interventorías de Carreteras Nacionales.
Decreto 478 de 1955 →Vigente
Artículo 2
Decreto 478 de 1955 · Por el cual se crean unos cargos, se suprimen otros, se hace un nombramiento y se fija una asignación En el Ministerio de Obras Públicas. (Ramo de Carreteras Nacionales-Interventorías)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.