Micelio

Artículo 2

Decreto 478 de 1955 · Por el cual se crean unos cargos, se suprimen otros, se hace un nombramiento y se fija una asignación En el Ministerio de Obras Públicas. (Ramo de Carreteras Nacionales-Interventorías)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . A partir ríe la fecha del presente Decreto, créanse los cargos de Ingeniero Interventor Delegado de la Interventoría de las obras contratadas con la firma Utah y Olap, en las Carreteras Armenia-Ibagué-Manizales-Honda-Murillo-Calarcá y Cartago-Manizales, con una asignación de mil quinientos pesos ($ 1.500.00) mensuales y de dos (2) Inspectores de Vías con una asignación de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450.00) mensuales cada uno, que se cubrirán con cargo a la partida asignada en el Presupuesto de Costos de la presente vigencia para sueldos y gastos de Interventorías de Carreteras Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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