º. Créase la Bonificación por servicios prestados para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en los mismos términos establecidos en los artículos 45 y siguientes del Decreto ley 1042 de 1978 y las demás normas que lo modifiquen o adicionen, la cual será exigible a partir del 1º de enero de 1997. La Bonificación por servicios prestados constituirá factor salarial para efectos de determinar la prima de servicio, prima de navidad, vacaciones y prima de vacaciones, auxilio de cesantía y pensiones.
Decreto 450 de 1997 →Vigente
Artículo 1
Créase La Bonificación Por Servicios Prestados Para Los Servidores Públicos Del Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses, En Los Mismos Términos Establecidos En Los Artículos 45 Y Siguientes Del Decreto Ley 1042 De 1978 Y Las Demás Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen, La Cual Será Exigible A Partir Del 1º De Enero De 1997
Decreto 450 de 1997 · por el cual se crea la Bonificación por Servicios Prestados para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.