Micelio

Artículo 4

Decreto 1195 de 2017 · por el cual se establecen las condiciones ambientales para el desarrollo de las tareas de desminado humanitario en el territorio nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Prohibiciones . En el desarrollo de las tareas de desminado humanitario está prohibido adelantar las siguientes actividades: El vertimiento directo de aguas residuales a cursos o cuerpos de agua, así como al suelo o la vegetación. El vertimiento o fumigación con herbicidas, rodenticidas, fungicidas o cualquier otro químico, sobre cuerpos o cursos de agua, o en sus áreas de ronda o en ecosistemas de humedal. La quema intencional de vegetación y de residuos ordinarios o peligrosos. La instalación de infraestructura en humedales, rondas hídricas de cuerpos o cursos de agua, o en áreas que puedan afectar la calidad del agua para el abastecimiento de acueductos, para el desarrollo de actividades de desminado humanitario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1195 de 2017