Micelio

Artículo 58

Ampliaciones

Decreto 2343 de 1996 · por el cual se reglamentan las actividades y servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado (Trunking), se atribuyen las bandas de frecuencia de operación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ampliaciones. Para la aprobación de las solicitudes de ampliaciones del número de canales asignados para las áreas de servicio autorizadas y/o la ampliación del área de servicio, presentadas a petición de parte, el Ministerio de Comunicaciones tendrá en cuenta lo siguiente

1.

Que el sistema que se proyecta ampliar este operado con una eficiencia mínima de cero punto ocho (0.8) Erlang por canal de radiofreceuncia, con un grado de servicio para el sistema del cinco por ciento (5%). Para verificar este requisito se deberá practicar una visita técnica de inspección a las instalaciones del concesionario.

2.

Cuando no exista disponibilidad de espectro radioelectrico se podrá exigir la utilización de tecnologías que permitan un uso más eficiente del espectro.

3.

Sólo se podrá autorizar un máximo de cinco canales por área de servicio, por cada solicitud de ampliación del número de canales.

Parágrafo

Las ampliaciones del número de canales asignados que autorice el Ministerio de Comunicaciones, se regirán por las normas vigentes en la fecha en que se autoricen las citadas ampliaciones. TITULO QUINTO. DERECHOS TARIFARIOS CAPITULO IX. Derechos de concesión, utilización y explotación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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