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Artículo 1

Adición Del Decreto Número 1075 De 2015

Decreto 501 de 2016 · por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación para reglamentar la Jornada Única en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementación de la Jornada Única y el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básica y Media, conforme a lo dispuesto en los artículos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adición del Decreto número 1075 de 2015. Adiciónese el Capítulo 6 al Título 3, Parte 3, Libro 2, del Decreto número 1075 de 2015, el cual quedará así: “CAPÍTULO 6 SERVICIO EDUCATIVO EN JORNADA ÚNICA SECCI ÓN 1 Disposiciones generales Artículo 2.3.3.6.1.1. Objeto . El presente capítulo tiene como objeto reglamentar las características y objetivos de la Jornada Única para los establecimientos educativos oficiales, así como los componentes y requisitos de los planes de implementación gradual en el servicio público educativo. Artículo 2.3.3.6.1.2. Ámbito de Aplicación . El presente capítulo aplica para todos los establecimientos educativos oficiales que presten el servicio educativo en Jornada Única, en las condiciones que se establezcan en los planes de implementación elaborados por las entidades territoriales certificadas en educación, de acuerdo con los parámetros y lineamientos que defina el Ministerio de Educación Nacional para tal finalidad.

Parágrafo

Mientras los establecimientos educativos oficiales no implementen la Jornada Única, les será aplicable lo dispuesto en el Capítulo I del Título III de la Parte 4 del Libro 2 del presente decreto. Artículo 2.3.3.6.1.3. Definición de Jornada Única . La Jornada Única establecida en el artículo 57 de la Ley 1753 de 2015 comprende el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo oficial a sus estudiantes para el desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales y de las asignaturas optativas, así como el tiempo destinado al descanso y almuerzo de los estudiantes. La Jornada Única se prestará en jornada diurna durante cinco (5) días a la semana y cumplirá, como mínimo, con el número de horas de dedicación a las actividades pedagógicas definido en el artículo 2.3.3.6.1.6 del presente decreto. El tiempo previsto para el descanso y el almuerzo de los estudiantes durante la Jornada Única se estima en una (1) hora diaria; este tiempo podrá variar dependiendo de si, por ejemplo, la alimentación la suministra o no el establecimiento educativo, siempre que se garantice el tiempo mínimo de dedicación a las actividades pedagógicas.

Parágrafo

La prestación del servicio educativo en Jornada Única no afectará el servicio de educación para adultos que actualmente ofrezcan los establecimientos educativos en concordancia con lo dispuesto en la Sección 3 del Capítulo V en el Título III, Parte 3, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015. Artículo 2.3.3.6.1.4. Gradualidad . La gradualidad de la implementación de la Jornada Única a la que se refiere el

Parágrafo

del artículo 85 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 57 de la Ley 1753 de 2015, consiste en que esta Jornada podrá instaurarse paulatinamente por grados, ciclos, niveles de formación, así como por establecimientos educativos, sedes, y por zonas rurales y urbanas. Artículo 2.3.3.6.1.5. Objetivos de la Jornada Única . La Jornada Única tendrá los siguientes objetivos

1.

Aumentar el tiempo dedicado a las actividades pedagógicas al interior del establecimiento educativo para fortalecer las competencias básicas y ciudadanas de los estudiantes.

2.

Mejorar los índices de calidad educativa en los establecimientos educativos de preescolar, básica y media.

3.

Reducir los factores de riesgo y vulnerabilidad a los que se encuentran expuestos los estudiantes en su tiempo libre. Artículo 2.3.3.6.1.6. Duración de la Jornada Única . La Jornada Única se sujetará a la intensidad horaria mínima que se establece a continuación:

Parágrafo 1

La diferencia entre el número de horas de permanencia diaria y el número de horas diarias dedicadas a actividades pedagógicas corresponderá al tiempo de descanso y el almuerzo de los estudiantes durante la Jornada Única que se estima en una (1) hora diaria.

Parágrafo 2

Los establecimientos educativos en Jornada Única que implementen procesos de articulación de la educación media con la educación superior o la educación para el trabajo y el desarrollo humano deberán dedicar treinta y dos (32) horas semanales exclusivamente a la formación en las áreas obligatorias y fundamentales. Las ocho (8) horas restantes podrán dedicarse, como mínimo, a las profundizaciones, énfasis o especialidades de la educación media técnica o académica, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto defina el Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo 3

Las intensidades horarias previstas en este artículo se contabilizarán en horas efectivas de sesenta (60) minutos. Artículo 2.3.3.6.1.7. Horario de la Jornada Única . El horario del servicio educativo en Jornada Única será definido por el rector o director de cada establecimiento educativo al inicio de cada año lectivo, de conformidad con las normas vigentes, el proyecto Educativo Institucional, el Plan de Estudios, los Estándares Básicos de Competencias, los Derechos Básicos de Aprendizaje, y deberá cumplirse durante las cuarenta (40) semanas lectivas establecidas por la Ley 115 de 1994 y fijadas en el calendario académico por la respectiva entidad territorial certificada en educación. Artículo 2.3.3.6.1.8. Derechos Básicos de Aprendizaje . Los Derechos Básicos de Aprendizaje (DBA) son una herramienta formulada por el Ministerio de Educación Nacional dirigida a toda la comunidad educativa para identificar los saberes básicos que han de aprender los estudiantes en cada uno de los grados de la educación preescolar, básica y media, con el fin de fortalecer las prácticas escolares y mejorar los aprendizajes. La estructuración de los Derechos Básicos de Aprendizaje (DBA) guardará coherencia con los Lineamientos Curriculares y los Estándares Básicos de Competencias (EBC) y planteará elementos para la construcción de rutas de aprendizaje año a año, con el propósito de que los estudiantes alcancen dichos estándares, los cuales deberán proponerse por cada grupo de grados. Los Derechos Básicos de Aprendizaje (DBA) son un apoyo para el desarrollo de propuestas curriculares que pueden ser articuladas con los enfoques, metodologías, estrategias y contextos definidos en cada establecimiento educativo, en el marco de los Proyectos Educativos Institucionales. SECCIÓN 2 Implementación de la jornada úni ca Artículo 2.3.3.6.2.1. Planes para la implementación de la Jornada Única . Las entidades territoriales certificadas en educación, en coordinación con el Gobierno nacional, liderarán el diseño y la ejecución de los planes para la implementación de la Jornada Única, en concordancia con lo dispuesto en el

Parágrafo

del artículo 57 de la Ley 1753 de 2015, modificatorio del artículo 85 de la Ley 115 de 1994. Estos planes deberán contener, como mínimo, las metas a corto, mediano y largo plazo; las acciones que se adelantarán en cada uno de los componentes de la Jornada Única previstos en la presente sección y sus indicadores de ejecución; y los mecanismos de seguimiento y evaluación. Así mismo, deberán contemplar estrategias y metas anuales para disminuir la matrícula atendida mediante contratación de la prestación del servicio educativo, de tal manera que la capacidad instalada en cada entidad territorial certificada atienda progresivamente a los niños, niñas y adolescentes en Jornada Única. Estos planes deberán elaborarse de conformidad con los parámetros y lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional y considerar los aspectos económicos, financieros, demográficos y los demás que sean relevantes para alcanzar la cobertura plena de la prestación del servicio educativo en Jornada Única en las zonas urbanas en el año 2025 y en las zonas rurales en el año 2030.

Parágrafo 1

De conformidad con la competencia asignada en el artículo 5°, numeral 5.9, de la Ley 715 de 2001, el Ministerio de Educación Nacional diseñará e implementará los mecanismos que permitan hacer seguimiento y evaluación a la gestión adelantada por las entidades territoriales certificadas para cumplir con los planes para la implementación gradual de la Jornada Única. En los acuerdos para la implementación de la Jornada Única señalados en el artículo 2.3.3.6.2.11 del presente decreto, deberá quedar estipulado que el giro a las entidades territoriales certificadas de los recursos del Presupuesto General de la Nación que sean canalizados a través del Programa para la Implementación de la Jornada Única y el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básica y Media estará condicionado al cumplimiento de las metas definidas en los planes regulados en este artículo. Adicionalmente, los acuerdos para la implementación de la Jornada Única deberán articularse con los proyectos de infraestructura educativa que las entidades territoriales certificadas estén financiando con cargo a los recursos del Fondo de Infraestructura Educativa regulado en el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015.

Parágrafo 2

A partir del año 2020, cada cuatro años, las entidades territoriales certificadas en educación deberán actualizar su plan de implementación gradual de la Jornada Única con fundamento en los avances obtenidos, y garantizar que haya continuidad para el logro de las metas establecidas en el

Parágrafo

del artículo 85 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 57 de la Ley 1753 de 2015. Artículo 2.3.3.6.2.2. Elaboración de estudio técnico y financiero para la implementación de la Jornada Única . A más tardar el 1° de julio de 2016, las entidades territoriales certificadas en educación deberán presentar para revisión técnica por parte del Ministerio de Educación Nacional y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sus respectivos planes para la implementación de la Jornada Única. Los planes de implementación de la Jornada Única deberán estar acompañados de un estudio técnico y financiero en el cual se establezcan los costos proyectados de la implementación de la Jornada en la respectiva entidad territorial y los recursos propios que se esperan invertir para el efecto durante el respectivo periodo de gobierno. Artículo 2.3.3.6.2.3. Componentes de la Jornada Única . Son componentes de la Jornada Única

1.

Componente pedagógico.

2.

Componente de recurso humano docente.

3.

Componente de infraestructura educativa.

4.

Componente de alimentación escolar, cuando este servicio se preste en los establecimientos educativos en concordancia con lo establecido en el

Parágrafo 2

del artículo 2.3.3.6.2.9. Artículo 2.3.3.6.2.4. Acciones del componente pedagógico . En ejercicio de la autonomía prevista en el artículo 77 de la Ley 115 de 1994, los establecimientos educativos focalizados en los planes para la implementación de la Jornada Única, en coordinación con las entidades territoriales certificadas en educación, y en cumplimiento de los parámetros y lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional, adelantarán las siguientes acciones durante la implementación gradual de la Jornada Única

1.

Revisar y ajustar el proyecto Educativo Institucional y reformular el currículo y el Plan de Estudios, para alinearlos con los estándares de Competencias Básicas y Ciudadanas, las orientaciones pedagógicas, los lineamientos curriculares y los Derechos Básicos de Aprendizaje propuestos por el Ministerio de Educación Nacional. Para el efecto, los establecimientos educativos podrán, por ejemplo, emplear las horas adicionales de la Jornada Única para ampliar la intensidad horaria de las áreas básicas y/o formular proyectos pedagógicos orientados al desarrollo de competencias básicas y ciudadanas. Las modificaciones del Plan de Estudios deberán involucrar a todas las áreas del conocimiento, así como el uso de recursos tecnológicos que permitan fortalecer las competencias digitales de los estudiantes.

2.

Realizar la planeación pedagógica teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes insumos

a)

Los resultados por grado, área y grupos de competencias de los exámenes de Estado Saber 3°, 5°, 7°, 9° y 11.

b)

El índice global y los resultados por componente del índice Sintético de Calidad Educativa (ISCE).

c)

Las metas del Acuerdo por la Excelencia establecido a partir de los resultados obtenidos en el ISCE y del Mínimo de Mejoramiento Anual (MMA) indicado para el establecimiento educativo.

d)

Los Estándares de Competencias Básicas y Ciudadanas.

e)

Los Derechos Básicos de Aprendizaje.

f)

Los lineamientos curriculares y pedagógicos definidos por el Ministerio de Educación Nacional.

3.

Revisar y ajustar el Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes (SIEE), de acuerdo con las modificaciones que surjan con la implementación de la Jornada Única, mediante el uso, entre otros, de los siguientes insumos

a)

La evaluación formativa de los estudiantes que realiza el docente en el aula.

b)

Los criterios de evaluación y promoción, y las tasas de aprobación y repitencia del establecimiento educativo.

c)

Los resultados por grado, área y grupos de competencias de los exámenes de Estado.

d)

La matriz de referencia de las competencias a evaluar en los exámenes de Estado.

4.

Actualizar el manual de convivencia en relación con la duración de la Jornada Única para que tenga en cuenta las horas de permanencia de los estudiantes y de dedicación a las actividades pedagógicas en el establecimiento educativo y se modifique el uso de espacios y recursos orientados a la implementación de la Jornada.

5.

Revisar y ajustar anualmente el Plan de Mejoramiento Institucional (PMI), de manera que las metas de mejoramiento estén acorde con los objetivos de la Jornada Única. Artículo 2.3.3.6.2.5. Definición de competencias de los docentes . El Ministerio de Educación Nacional, con el fin de atender las necesidades de recurso humano docente identificadas en los establecimientos educativos del país, establecerá los requisitos y competencias requeridas para el ejercicio de los cargos docentes que exige la adecuada implementación de la Jornada Única, en las áreas de matemáticas, lengua castellana, inglés, ciencias naturales, entre otras. La Comisión Nacional del Servicio Civil convocará a concurso de méritos para proveer los cargos docentes necesarios para la implementación de la Jornada Única, de acuerdo con lo definido por el Ministerio de Educación Nacional en cumplimiento del inciso anterior y según lo dispuesto en el Decreto–ley 1278 de 2002 y en las demás normas que resulten aplicables. El concurso de méritos deberá atender los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, y garantizar, en todo momento, la celeridad y economía del trámite. Artículo 2.3.3.6.2.6. Requerimientos de cargos docentes y horas extras . En el marco de las acciones establecidas en los numerales 1° y 2° del siguiente artículo, las entidades territoriales certificadas en educación evaluarán la pertinencia de la creación de nuevos cargos docentes y los requerimientos de horas extras de labor docente para la implementación gradual de la Jornada Única. A partir de la evaluación que realicen y presenten las entidades territoriales certificadas en educación, el Ministerio de Educación Nacional viabilizará o no la creación de nuevos cargos y las horas extras de docentes que serán financiadas con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones. Bajo ninguna circunstancia, la ampliación de la nómina docente que viabilice el Ministerio de Educación Nacional para la implementación de la Jornada Única podrá exceder el valor total de las asignaciones que anualmente se establezcan para la prestación del servicio educativo con cargo al Sistema General de Participaciones, dentro del componente de población atendida previsto en el artículo 16, numeral 16.1 de la Ley 715 de 2001. Artículo 2.3.3.6.2.7. Acciones del componente de recurso humano docente . Durante la implementación gradual de la Jornada Única, las entidades territoriales certificadas en educación, en cumplimiento de los parámetros y lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional, deberán adelantar las siguientes acciones: 1. Evaluar las variables definidas por el Ministerio de Educación Nacional como son la relación alumno – docente y tamaño de grupo, disponibilidad de infraestructura, matrícula mínima a atender con planta de docentes oficiales y matrícula atendida mediante contratación de la prestación del servicio, entre otras; esto, con el fin de garantizar eficiencia en la distribución, organización y asignación de la planta docente en los establecimientos educativos, y atender los requerimientos de la implementación de la Jornada Única. 2. Establecer metas para lograr mayor eficiencia en el manejo de la planta de personal docente y directiva docente, con base en las relaciones técnicas de alumno – docente y tamaño de grupo avaladas por el Ministerio de Educación Nacional, y reportar periódicamente los avances en su cumplimiento. 3. Reportar al Sistema de Matrícula Estudiantil de Educación Básica y Media (SIMAT) la información relacionada con la matrícula atendida en Jornada Única, en los términos que establezca el Ministerio de Educación Nacional. 4. Reorganizar los tamaños de los grupos para aumentar la cobertura en Jornada Única, en caso de tener reducciones en la matrícula frente a los años anteriores. 5. Asignar a los establecimientos educativos en Jornada Única el personal administrativo que apoye la gestión institucional, de manera que se cumplan los objetivos de la Jornada y se haga uso eficiente de los recursos y medios necesarios para la prestación del servicio educativo.

Parágrafo

La matrícula mínima se entiende como el número de estudiantes que, como mínimo, debería atender una entidad territorial certificada en educación con la planta docente y directiva docente que le haya sido viabilizada por parte del Ministerio de Educación Nacional. Dicho número será calculado anualmente por el Ministerio, en aras de garantizar la eficiencia en el uso de los recursos públicos. Para su cálculo, deberá tenerse en cuenta, al menos, la composición de la matrícula, por zona rural y urbana, y los distintos niveles educativos. Artículo 2.3.3.6.2.8. Acciones del componente de infraestructura educativa . Durante la implementación gradual de la Jornada Única, las entidades territoriales certificadas en educación priorizarán el uso de la infraestructura disponible y en buen estado para el desarrollo de esta Jornada. Así mismo, para el uso eficiente de la infraestructura educativa, las entidades territoriales certificadas en educación deberán adoptar estrategias para la reorganización de la atención educativa, tales como la movilización de los estudiantes matriculados en jornada de la tarde hacia la jornada diurna. Igualmente, evaluarán las necesidades de mejoramiento, mantenimiento y adecuación de la infraestructura educativa, y podrán presentar proyectos para su financiamiento, según lo estipulado en el Plan Nacional de Infraestructura Educativa (PNIE). Los procedimientos para presentar y viabilizar inversiones en materia de ampliación, construcción y reconstrucción de infraestructura educativa, y mantenimiento y adecuación de establecimientos educativos existentes, seguirán los lineamientos definidos en el PNIE, en el documento Conpes 3831 de 2015, así como lo estipulado por la Junta Administradora del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, Básica y Media (FFIE), conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015.

Parágrafo 1

Todas las aulas e infraestructura educativa nueva que se construya en el marco del PNIE deben ser destinadas a la implementación de la Jornada Única.

Parágrafo 2

En el PNIE, se definen los mecanismos para presentar y financiar proyectos de inversión en infraestructura que permitan gradualmente a los establecimientos educativos contar con aulas de clase equipadas, laboratorios de física, química, ciencias naturales y bilingüismo, laboratorios de tecnología, innovación y multimedia, biblioteca escolar, comedor y cocina, zona administrativa, sala de maestros, áreas recreativas y canchas deportivas, conectividad, y baterías sanitarias y servicios generales. En todo caso, la dotación de los establecimientos educativos deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el documento Conpes 3831 de 2015. Artículo 2.3.3.6.2.9. Acciones del componente de alimentación escolar . En el marco del componente de alimentación escolar del servicio educativo en Jornada Única, la ejecución del Programa de Alimentación Escolar (PAE) se regirá por lo establecido en el Título X, Parte 3, Libro 2 del presente decreto y por la normativa que expida el Ministerio de Educación Nacional en desarrollo de este. Durante la implementación gradual de la Jornada Única, las entidades territoriales certificadas en educación adelantarán las siguientes acciones, respecto del PAE, que sea cofinanciado con recursos del Ministerio de Educación Nacional

1.

Priorizar los establecimientos educativos en Jornada Única como beneficiarios del PAE, de manera que los almuerzos que se entreguen en el marco de dicho programa sean asignados preferiblemente a los establecimientos educativos en Jornada Única, de acuerdo con los criterios de focalización previstos por el Ministerio de Educación Nacional.

2.

Garantizar que los establecimientos educativos en Jornada Única cuenten con las condiciones de infraestructura higiénico-sanitarias requeridas para el almacenamiento, preparación y distribución de la alimentación, en concordancia con lo establecido en el numeral 14 del artículo 2.3.10.4.3 del presente decreto.

Parágrafo 1

El Ministerio de Educación Nacional, directamente y/o a través de la interventoría que contrate para tal efecto, podrá requerir a las entidades territoriales certificadas en educación para que se dé cumplimiento a las normas que reglamentan el PAE.

Parágrafo 2

En los establecimientos educativos oficiales focalizados mediante el Programa de Alimentación Escolar (PAE), el servicio de alimentación se deberá prestar en el restaurante escolar que tengan dispuesto dichos establecimientos. Artículo 2.3.3.6.2.10. Transferencia de recursos . Las transferencias de recursos para el Programa de Alimentación Escolar (PAE) podrán establecerse en los acuerdos para la implementación de la Jornada Única de que trata el artículo siguiente. Las entidades territoriales certificadas en educación que, no habiendo suscrito alguno de los mencionados acuerdos, aseguren el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo anterior mediante la expedición de una certificación expedida por el alcalde o el gobernador respectivo, podrán ser receptoras de las transferencias de los recursos PAE. La certificación deberá expedirse a más tardar el 30 de octubre del año en que se defina la distribución de los recursos del Programa de Alimentación Escolar (PAE). Artículo 2.3.3.6.2.11. Acuerdos para la implementación de la Jornada Única . De manera previa o con posterioridad a la presentación de los planes de implementación de la Jornada Única, el Ministerio de Educación Nacional y las entidades territoriales certificadas en educación podrán suscribir acuerdos para iniciar y/o avanzar en la implementación de la Jornada Única, con cargo a los recursos que destinen para dichos propósitos. En el marco de los acuerdos, deberá asegurarse que las acciones que se implementen garanticen el cumplimiento de los parámetros y lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional para tal finalidad.

Parágrafo

Las entidades territoriales certificadas en educación que antes de celebrar acuerdos para la implementación de la Jornada Única estén recibiendo recursos del Ministerio de Educación Nacional para la implementación de dicha jornada no están exentas de presentar los respectivos planes de implementación de que trata el artículo 2.3.3.6.2.2 del presente decreto. Artículo 2.3.3.6.2.12. Articulación con los planes de desarrollo territorial . Las entidades territoriales certificadas en educación podrán incorporar en sus respectivos planes de desarrollo las acciones previstas en los planes de que trata el artículo 2.3.3.6.2.1. Así mismo, podrán declarar por medio de sus Consejos de Gobierno la importancia estratégica de los proyectos de gastos de inversión asociados a la implementación de la Jornada Única, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 819 de 2003. Artículo 2.3.3.6.2.13. Metas de implementación de la Jornada Única . La Jornada Única se implementará de forma gradual en Colombia, cumpliendo con cada una de las siguientes metas anuales para el cuatrienio 2015-2018, como porcentaje mínimo del total de la matrícula oficial: Año Meta 2015 4% 2016 9% 2017 20% 2018 30%

Parágrafo 1

Para el año 2025 se deberá implementar universalmente la Jornada Única en todos los establecimientos educativos oficiales y no oficiales de las zonas urbanas del territorio nacional, y para el año 2030 dicha universalidad deberá ser alcanzada en todos los establecimientos educativos de las zonas rurales del territorio, conforme lo establecido en el artículo 85 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 57 de la Ley 1753 de 2010.

Parágrafo 2

En el ejercicio de formulación de política para la implementación de la Jornada Única, se deberán fijar metas que permitan alcanzar la universalidad de la implementación en los establecimientos educativos de la zona urbana para el año 2025 y para el año 2030 en los establecimientos educativos de las zonas rurales del territorio nacional”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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