Micelio

Artículo 287

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si lo secuestrado es una fábrica o un establecimiento industrial o agrícola, el secuestre, además de sus deberes, tiene los del mandatario remunerado, y en especial los siguientes: no interrumpir las labores; cuidar de la conservación de todas las existencias, impedir todo desorden; llevar cuenta exacta de todos los ingresos y egresos, y colocar el producto líquido en un establecimiento de crédito autorizado.

Si lo secuestrado es una nave, o efectos destinados para la venta en almacén, créditos, derechos, bienes comunes o frutos pendientes, el secuestre debe cumplir además los deberes de mandatario remunerado.

Si la cosa secuestrada es fungible o que puede dañarse o sufrir desprecio, merma o deterioro, el secuestre debe enajenarla lo más pronto posible y mantener en depósito el producto, según el caso.

Si el secuestro versa sobre accesorios de un inmueble distinto de frutos, el secuestre debe permitir el uso legítimo y natural de ellos en beneficio de la finca.

El secuestre debe además cumplir las instrucciones que de común acuerdo le den las partes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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