Art. 12. Los Administradores departamentales de Hacienda se harán cargo de las especies de papel sellado y timbre nacional que la Tesorería general hubiere remitido á los Administradores principales de Correos y á los Agentes postales para la distribución en las Oficinas subalternas y expendio en el presente bienio. Para esto, la Tesorería general pasará á cada uno de dichos Administradores departamentales la noticia del caso; y los Administradores principales de Correos pasarán a aquellos una relación de la distribución de las citadas especies entre los expendedores de su dependencia.
Decreto 224 de 1889 →Vigente
Artículo 12
Decreto 224 de 1889 · Por el cual se reglamenta la Ley 111 de 1888, orgánica de la Hacienda nacional en los Departamentos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.