Micelio

Artículo 1

Ley 364 de 1997 · por la cual la Nación se vincula a la celebración de los sesenta (60) años de existencia del Colegio Nacional Instituto Técnico Superior de Neiva, Huila, rinde tributo a su fundador, exalta las virtudes de sus profesores, estudiantes y egresados, y ordena en su homenaje la construcción de algunas obras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Nación se asocia a la celebración de los sesenta (60) años de existencia del Colegio Nacional Instituto Técnico Superior de Neiva, Huila, rinde tributo a su fundador, don Angelino Vargas Perdomo, exalta las virtudes de sus profesores, estudiantes y egresados.

Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, el Gobierno Nacional ayudará a través de los mecanismos de cofinanciación establecidos en las normas sobre la materia, a efectuar las obras que mejoren la prestación de los servicios que correspondan al Colegio Nacional Instituto Técnico Superior de Neiva, Huila, que a continuación se detallan:

a)

Construcción y dotación de un teatro auditorio;

b)

Construcción y dotación de una biblioteca;

c)

Construcción y dotación física de laboratorios;

d)

Mejoramiento y actualización de la dotación de talleres de las diferentes especialidades que ofrece el plantel así:

Construcciones civiles, mecánica industrial, metalistería, electricidad y electrónica, ebanistería y modelería, dibujo técnico, fundición y metalurgia, mecánica automotriz;

e)

Construcción y adecuación de un polideportivo;

f)

Construcción y dotación de una sala de proyecciones;

g)

Construcción y dotación de una sala de cómputo;

h)

Reconstrucción total del sistema de cañerías desagües.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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