Micelio

Artículo 2

Ley 38 de 1943 · Por la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la Ciudad de Manizales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Como homenaje a la ciudad de Manizales, la Nación contribuirá con la suma de un millón de pesos ($1.000.000.00), pagaderos en anualidades de a doscientos mil pesos ($200.000.00), para la construcción de las siguientes obras que se inaugurarán en esa ciudad en la fecha de su primer centenario: un Palacio Municipal, un moderno Hospital y un Bosque o Parque del Centenario, obras que se declaran de utilidad pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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