Artículo primero. El Leprosorio de Agua de Dios se dividirá en tres sectores, así: Sector hospitalario , que comprende los hospitales de San Vicente, Herrera Restrepo y Boyacá, y el Sanatorio Infantil con los terrenos aledaños. Sector externo , que comprende los edificios y terrenos ubicados por fuera de una línea que, partiendo del cuartel de la Policía Nacional, se dirige al tanque de El Cogollo, y rodeando la Casa Médica llegue hasta el límite del leprosorio. Sector urbano , que comprende toda la población y terrenos aledaños demarcados por el perímetro actual del leprosorio, exceptuadas las partes que este Decreto asigna a los sectores hospitalario y externo.
Decreto 2260 de 1953 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2260 de 1953 · Por el cual se reorganiza el Leprosorio de Agua de Dios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.