Los saldos existentes en los encargos fiduciarios provenientes de convenios celebrados en vigencias anteriores, podrán aplicarse para la presente vigencia, a la financiación de los conceptos autorizados por la Ley 628 de 2000. Los saldos que presentaren en la ejecución de los convenios a suscribir para la presente vigencia, mantendrán la financiación de los conceptos a que alude esta reglamentación.
Decreto 1781 de 2001 →Vigente
Artículo 13
Decreto 1781 de 2001 · por el cual se reglamenta el artículo 66 de la Ley 628 del 27 de diciembre de 2000.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.