Micelio

Artículo 42

Son Penas Accesorias, Cuando No Se Esta Blezcan Como Principales, Las Siguientes: La Prohibición De Residir En Determinado Lugar

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son penas accesorias, cuando no se esta blezcan como principales, las siguientes: La prohibición de residir en determinado lugar. La publicación especial de la sentencia. La interdicción de derechos o funciones públicas. La prohibición o suspensión del ejercicio de un arte o profesión. La pérdida de toda pensión, jubilación o sueldo de retiro de carácter oficial. La caución de buena conducta. La relegación a las colonias agrícolas penales. La pérdida o suspensión de la patria potestad. La expulsión del territorio nacional, para los extranjeros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2300 de 1936