Micelio

Artículo 2.2.30.6.11

Terminación Del Contrato De Trabajo

Decreto 1083 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Terminación del contrato de trabajo. El contrato de trabajo termina:

1.

Por expiración del plazo pactado o presuntivo.

2.

Por la realización de la obra contratada, aunque el plazo estipulado fuere mayor.

3.

Por la ejecución del trabajo accidental, ocasional o transitorio.

4.

Por mutuo consentimiento.

5.

Por muerte del asalariado.

6.

Por liquidación definitiva de la empresa, o por clausura o suspensión total o parcial de sus actividades durante más de ciento veinte días, por razones técnicas o económicas, siempre que se haya dado el aviso de que trata el numeral 3o. del artículo 2.2.30.6.8 del presente Decreto, o que se haya pagado un mes de salarios y sin perjuicio de los derechos emanados de contratos a término fijo.

7.

Por decisión unilateral, en los casos previstos en los artículos 2.2.30.6.12 2.2.30.6.13 y 2.2.30.6.14 del presente decreto.

8.

Por sentencia de autoridad competente.

(Decreto 2127 de 1945, artículo 47)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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