Los gastos generales se definen de la siguiente manera
Compra de equipo: Adquisición de bienes de consumo duradero para el funcionamiento de los organismos del Estado que deben inventariarse y no están destinados a la producción de otros bienes y servicios, como muebles y enseres; equi pos de oficina, cafetería, mecánico y automotor; arma-mento y dotación:
Materiales y suministros: Adquisición de bienes de consumo final para, el funcionamiento de los organismos del Estado, que por el uso normal que de ellos se hace no pueden volver a emplearse ni son objeto de devolución, como papel y útiles de escritorio; insumos automotores, con excepción de repuestos; elementos de aseo y cafetería; vestuario de trabajo; drogas y elementos desechables de laboratorio y uso médico; y, cuando exista autorización legal para ello, gastos funerarios. Incluye también los servicios médicos y hospitalarios de la Policía Nacional y las Fuerzas Militares.
Mantenimiento y seguros: Conservación, reparación y reforma de bienes muebles e inmuebles y adquisición de repuestos y accesorios para equipos de oficina y mecánico; pago de primas de seguros, comprendidas las pólizas de manejo y cumplimiento y su reintegro. Incluye los servicios de vigilancia.
Impresos y publicaciones: Edición de formas, escritos, publicaciones y libros, trabajos tipográficos, sellos, suscripciones, adquisición de libros y pago de avisos.
Servicios públicos: Erogaciones por concepto de acueducto, alcantarillado, recolección de basuras, energía y teléfono, cualquiera que sea el año de su causación. Incluye su instalación y traslado.
Comunicaciones y transporte: Pagos por concepto de mensajería, correos, telégrafos y otros medios de comunicación; alquiler de líneas; embalaje y acarreos de elementos. Así mismo, el transporte colectivo de los funcionarios de los distintos organismos del Estado.
Gastos de viaje: Pago por concepto de pasajes y transporte de los em pleados públicos y, según lo contratado, de los trabajadores oficiales que pertenezcan al organismo, cuando, previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en Iugar diferente a la sede habitual de su trabajo. Al personal militar adscrito a la Presidencia de la República podrá pagársele estos gastos con cargo al presupuesto de ese Departamento Administrativo. Incluye los gastos de traslado para los empleados públicos y sus familias cuando haya lugar a ello y, según lo contratado, para los trabajadores oficiales. No podrán imputarse a este rubro los gastos correspondientes a la movilización dentro del perímetro urbano de cada ciudad.
Transporte de presos: Erogaciones por concepto de la remisión y el traslado de los presos y guardias encargados de su custodia y, excepcionalmente, de reclusos que recobren su libertad.
Arrendamientos: Alquiler de bienes muebles e inmuebles para el adecuado funcionamiento de Ios organismos del Estado. Incluye el pago de garajes.
Sostenimiento de Embajadas y Consulados: Erogaciones por concepto de papelería y útiles de escritorio, agua, luz, teléfono; elementos de aseo y jardinería; servicio de vigilancia, reparaciones locativas; mantenimiento de máquinas y demás gastos afines, que resulten necesarios para el normal funcionamiento de las Embajadas y Consulados.
Sostenimiento de semovientes: Gastos destinados a la alimentación, sanidad, arneses, herrajes y atalaje y compra de animales.
Calamidades públicas: Ayuda a personas, entidades o comunidades que resulten damnificados por hechos de la naturaleza como terremotos, inundaciones, deslizamientos, incendios, sucesos de violencia en zonas sometidas a enfrentamientos armados y otras instituciones graves imprevistas.
Gastos reservados: Erogaciones para la represión del delito, la conservación y el restablecimiento del orden público y la defensa de la soberanía nacional, que por su naturaleza deban mantenerse en reserva. 17. Gastos imprevistos: Erogaciones excepcionales de carácter eventual o fortuito de inaplazable e imprescindible realización para el funcionamiento de los organismos del Estado. No podrán imputarse a este rubro gastos suntuarios o correspondientes a conceptos ya definidos en este Decreto; vi gencias expiradas, erogaciones periódicas o permanentes, ni utilizarse p ara completar partidas insuficientes. La afectación de este rubro requiere resolución motivada, suscrita por el Jefe del respectivo organismo, previa aprobación y registro de la División Delegada de Presupuesto.