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Artículo 34

Decreto 3479 de 1983 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1984.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los gastos generales se definen de la siguiente manera

1.

Compra de equipo: Adquisición de bienes de consumo duradero para el funcionamiento de los organismos del Estado que deben inventariarse y no están destinados a la producción de otros bienes y servicios, como muebles y enseres; equi pos de oficina, cafetería, mecánico y automotor; arma-mento y dotación:

2.

Materiales y suministros: Adquisición de bienes de consumo final para, el funcionamiento de los organismos del Estado, que por el uso normal que de ellos se hace no pueden volver a emplearse ni son objeto de devolución, como papel y útiles de escritorio; insumos automotores, con excepción de repuestos; elementos de aseo y cafetería; vestuario de trabajo; drogas y elementos desechables de laboratorio y uso médico; y, cuando exista autorización legal para ello, gastos funerarios. Incluye también los servicios médicos y hospitalarios de la Policía Nacional y las Fuerzas Militares.

3.

Mantenimiento y seguros: Conservación, reparación y reforma de bienes muebles e inmuebles y adquisición de repuestos y accesorios para equipos de oficina y mecánico; pago de primas de seguros, comprendidas las pólizas de manejo y cumplimiento y su reintegro. Incluye los servicios de vigilancia.

4.

Impresos y publicaciones: Edición de formas, escritos, publicaciones y libros, trabajos tipográficos, sellos, suscripciones, adquisición de libros y pago de avisos.

5.

Servicios públicos: Erogaciones por concepto de acueducto, alcantarillado, recolección de basuras, energía y teléfono, cualquiera que sea el año de su causación. Incluye su instalación y traslado.

6.

Comunicaciones y transporte: Pagos por concepto de mensajería, correos, telégrafos y otros medios de comunicación; alquiler de líneas; embalaje y acarreos de elementos. Así mismo, el transporte colectivo de los funcionarios de los distintos organismos del Estado.

7.

Gastos de viaje: Pago por concepto de pasajes y transporte de los em pleados públicos y, según lo contratado, de los trabajadores oficiales que pertenezcan al organismo, cuando, previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en Iugar diferente a la sede habitual de su trabajo. Al personal militar adscrito a la Presidencia de la República podrá pagársele estos gastos con cargo al presupuesto de ese Departamento Administrativo. Incluye los gastos de traslado para los empleados públicos y sus familias cuando haya lugar a ello y, según lo contratado, para los trabajadores oficiales. No podrán imputarse a este rubro los gastos correspondientes a la movilización dentro del perímetro urbano de cada ciudad.

8.

Transporte de presos: Erogaciones por concepto de la remisión y el traslado de los presos y guardias encargados de su custodia y, excepcionalmente, de reclusos que recobren su libertad.

9.

Arrendamientos: Alquiler de bienes muebles e inmuebles para el adecuado funcionamiento de Ios organismos del Estado. Incluye el pago de garajes.

10.

Sostenimiento de Embajadas y Consulados: Erogaciones por concepto de papelería y útiles de escritorio, agua, luz, teléfono; elementos de aseo y jardinería; servicio de vigilancia, reparaciones locativas; mantenimiento de máquinas y demás gastos afines, que resulten necesarios para el normal funcionamiento de las Embajadas y Consulados.

11.

Sostenimiento de semovientes: Gastos destinados a la alimentación, sanidad, arneses, herrajes y atalaje y compra de animales.

12.

Calamidades públicas: Ayuda a personas, entidades o comunidades que resulten damnificados por hechos de la naturaleza como terremotos, inundaciones, deslizamientos, incendios, sucesos de violencia en zonas sometidas a enfrentamientos armados y otras instituciones graves imprevistas.

13.

Gastos reservados: Erogaciones para la represión del delito, la conservación y el restablecimiento del orden público y la defensa de la soberanía nacional, que por su naturaleza deban mantenerse en reserva. 17. Gastos imprevistos: Erogaciones excepcionales de carácter eventual o fortuito de inaplazable e imprescindible realización para el funcionamiento de los organismos del Estado. No podrán imputarse a este rubro gastos suntuarios o correspondientes a conceptos ya definidos en este Decreto; vi gencias expiradas, erogaciones periódicas o permanentes, ni utilizarse p ara completar partidas insuficientes. La afectación de este rubro requiere resolución motivada, suscrita por el Jefe del respectivo organismo, previa aprobación y registro de la División Delegada de Presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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