Micelio

Artículo 8

Ley 1356 de 2009 · por medio de la cual se expide la Ley de Seguridad en Eventos Deportivos.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los clubes, las barras con personería jurídica y aquellas entidades señaladas y definidas en la reglamentación que para el efecto expida el Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes) serán solidariamente responsables por los daños y perjuicios que ocasionen sus miembros y aficionados en los escenarios deportivos y en las inmediaciones de estos, salvo que resultaren de fuerza mayor o hechos totalmente ajenos al riesgo derivado del espectáculo deportivo.

Campañas educativas y preventivas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1356 de 2009