Improcedencia del beneficio de auditoría cuando el impuesto neto de renta a tomar como referencia es igual a cero. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 111 (transitorio) de la Ley 488 de 1998, cuando el impuesto neto de renta de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable frente al cual debe cumplirse el requisito del incremento, sea igual a cero, no procederá la aplicación del beneficio de auditoria.
Decreto 433 de 1999 →Vigente
Artículo 10
Decreto 433 de 1999 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 488 DE 1998, EL ESTATUTO TRIBUTARIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.