º PERIODO. Los representantes de los contadores públicos ante la Junta Central de Contadores serán elegidos para períodos de dos años, contados a partir del primero (lº) de septiembre del año de su elección. Los representantes de los contadores no podrán ser reelegidos.
Decreto 1989 de 1986 →Vigente
Artículo 5
º Periodo
Decreto 1989 de 1986 · por el cual se reglamenta la elección de los representantes de los contadores públicos ante la Junta Central de Contadores.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.