Micelio

Artículo 8

Ley 98 de 1920 · por la cual se crean Juzgados y casas de reforma y corrección para menores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El sueldo mensual del Juez de Menores será de doscientos ($ 200); el del Medico, ciento ochenta pesos ($ 180); el del Secretario, cien pesos ($ 100); el de los Escribientes, sesenta pesos ($ 60) cada uno, y el del Portero, cuarenta pesos ($ 40).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 98 de 1920