° Modifícase el artículo 5° del Decreto 259 de 1993, el cual quedará así: “Una vez emitidos los TES Clase B a que se refiere este Decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección del Tesoro Nacional, hará su entrega al Banco de la República o a la institución financiera que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determine en su oportunidad, y éste procederá a expedirlos de conformidad con las disposiciones de este Decreto y las estipulaciones de los contratos de que trata el artículo séptimo del presente Decreto. El monto de emisión de los TES Clase B autorizado por este Decreto que no se haya utilizado para realizar gastos o constituir reservas presupuestales correspondientes a la vigencia de 1993, se entenderá agotado el 31 de diciembre de 1994”.
Artículo 4
Modifícase El Artículo 5° Del Decreto 259 De 1993, El Cual Quedará Así: “una Vez Emitidos Los Tes Clase B A Que Se Refiere Este Decreto, El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público-Dirección Del Tesoro Nacional, Hará Su Entrega Al Banco De La República O A La Institución Financiera Que El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Determine En Su Oportunidad, Y Éste Procederá A Expedirlos De Conformidad Con Las Disposiciones De Este Decreto Y Las Estipulaciones De Los Contratos De Que Trata El Artículo Séptimo Del Presente Decreto
Decreto 2568 de 1993 · por el cual se ordena la emisión de títulos de deuda pública interna de la Nación, “Títulos de Tesorería, TES, Clase B”, en los términos del Decreto 259 de 1993, y se modifica el artículo 5° del mismo decreto.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.