Micelio

Artículo 6

O

Decreto 2166 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto Nacional de Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 6o. Junta Directiva. - La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros

1.

El Ministro de Salud o el Viceministro como su delegado, quien la presidirá, y tendrá voto calificado;

2.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

3.

El Director General de COLCIENCIAS o su delegado;

4.

El Director General de Prevención y Control del Ministerio de Salud o su delegado;

5.

El Director General de Desarrollo de Servicios del Ministerio de Salud o su delegado;

6.

Un representante de la Comunidad Científica, designado por el Presidente de la República, de una terna presentada por el Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología en Salud.

Parágrafo 1

o . El Director General del Instituto forma parte de la Junta Directiva con derecho avoz, pero sin voto.

Parágrafo 2

o . El Secretario General del Instituto Nacional de Salud o quien haga sus veces, desempeñará las funciones de secretario de la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2166 de 1992