ARTICULO 6o. Junta Directiva. - La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros
El Ministro de Salud o el Viceministro como su delegado, quien la presidirá, y tendrá voto calificado;
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;
El Director General de COLCIENCIAS o su delegado;
El Director General de Prevención y Control del Ministerio de Salud o su delegado;
El Director General de Desarrollo de Servicios del Ministerio de Salud o su delegado;
Un representante de la Comunidad Científica, designado por el Presidente de la República, de una terna presentada por el Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología en Salud.
o . El Director General del Instituto forma parte de la Junta Directiva con derecho avoz, pero sin voto.
o . El Secretario General del Instituto Nacional de Salud o quien haga sus veces, desempeñará las funciones de secretario de la Junta Directiva.