Clasificación de proyectos productivos . Las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa deberán adoptar un procedimiento que permita clasificar los proyectos productivos a partir de un análisis objetivo de la información suministrada sobre los mismos por los receptores. El procedimiento deberá considerar como mínimo la información relevante del proyecto relacionada con su sector, industria, localización y la solvencia económica del receptor empleando criterios de análisis homogéneos y no discriminatorios y deberá publicarse en el medio de comunicación electrónica elegido por la entidad, junto con la clasificación resultante, con el objeto de que los aportantes dispongan de esta información para la toma de decisiones de inversión. La clasificación de los proyectos productivos en ningún caso implica la calificación de los riesgos asociados a los mismos, ni la emisión de una opinión o el aseguramiento de obtención de rentabilidades para los aportantes.
Para clasificar los proyectos productivos con base en la solvencia del receptor se tomarán en cuenta variables objetivas como los ingresos, el patrimonio y el historial crediticio de éste, entre otros criterios a los que tenga acceso la entidad que realice la actividad de financiación colaborativa. Los criterios objetivos utilizados para identificar, seleccionar y clasificar a los receptores y proyectos productivos deben estar disponibles en un lugar visible de la página web de la entidad que realiza la actividad de financiación colaborativa.