Micelio

Artículo 14

La Secretaría De Educación Realizará En Forma Sistemática Acciones De Orientación, Asesoría, Seguimiento Y Control A Los Institutos Docentes Públicos Y Privados De Educación Formal De Su Jurisdicción Con Miras A Garantizar La Calidad Del Servicio Educativo

Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Secretaría de Educación realizará en forma sistemática acciones de orientación, asesoría, seguimiento y control a los institutos docentes públicos y privados de educación formal de su jurisdicción con miras a garantizar la calidad del servicio educativo. Cuando compruebe la existencia de irregularidades en el servicio, el funcionario competente procederá a aplicar las sanciones respectivas.

Parágrafo

Cuando se compruebe que la licencia para iniciación de labores o la aprobación de estudios se otorgó sin el lleno de los requisitos exigidos o sin cumplir los procedimientos fijados, el Gobernador, Intendente, Comisario o Alcalde Mayor de Bogotá, o el funcionario a quien se le haya delegado la facultad, por iniciativa propia o a solicitud del Ministerio de Educación Nacional o de los alcaldes, procederá a la revocatoria del acto administrativo respectivo y ordenará la investigación para establecer responsabilidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 525 de 1990