Micelio

Artículo 722

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que los instrumentos públicos o privados puedan ser estimados como pruebas con el valor que les asignan las leyes sustantivas, es preciso que se hayan presentado con la demanda, con la contestación de ella, o en término de pruebas, para que la parte contra quien se aduce pueda redargüirlos de falsos, de nulos o de incompletos, y que aparezcan otorgados y expedidos con las formalidades legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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