En los libros de matrícula se tomará nota de todos los actos y contratos que directa o indirectamente se relacionen con la situación jurídica de las minas. Para este efecto, las partes contratantes remitirán a la oficina respectiva una copia de tales actos o contratos, debidamente autenticada, si se trata de escrituras públicas, y con la atestación del funcionario ante quien se haga el reconocimiento, si se trata de documentos privados. A su vez, los Notarios, avisarán a la oficina respectiva la celebración de cualquiera de los actos y contratos a que se refiere este artículo, y los Registradores darán cuenta del registro de los mismos actos o contratos, para los efectos de la anotación correspondiente. La Dirección General de Minas del ministerio de Industrias y Trabajo, suministrará a los Notarios y Registradores los formularios para los avisos de que trata este artículo.
Decreto 837 de 1938 →Vigente
Artículo 56
En Los Libros De Matrícula Se Tomará Nota De Todos Los Actos Y Contratos Que Directa O Indirectamente Se Relacionen Con La Situación Jurídica De Las Minas
Decreto 837 de 1938 · Orgánico y reglamentario de la matrícula y el catastro de la propiedad minera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.