Micelio

Artículo 38

Las Resoluciones Que Dicte El Consejo Nacional De Profesiones Medicas Y Auxiliares Se Notificarán Personalmente Al Interesado Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A Su Expedición; Si No Pudiere Hacerse Personalmente, De Lo Cual Se Dejará Constancia En El Expediente, Se Notificará Por Edicto, El Cual Permanecerá Fijado Por El Término De Cinco (5) Días

Decreto 605 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 14 de 1962, que dicta normas relativas al ejercicio de la medicina y la cirugía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las resoluciones que dicte el Consejo Nacional de Profesiones Medicas y Auxiliares se notificarán personalmente al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición; si no pudiere hacerse personalmente, de lo cual se dejará constancia en el expediente, se notificará por edicto, el cual permanecerá fijado por el término de cinco (5) días. Surtida la notificación personal o desfijada el edicto, el interesado podrá imponer los recursos de reposición o apelación, en un término de cinco (5) días útiles. Si no lo hiciere en este término la providencia quedara ejecutoriada Las resoluciones que dicte el Consejo Nacional de Profesiones Médicas y Auxiliares en desarrollo de lo previsto en este Decreto, son apelables ante el Ministro de Salud Pública, por mandato del

Parágrafo 2

del Artículo 11 de la Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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