Las resoluciones que dicte el Consejo Nacional de Profesiones Medicas y Auxiliares se notificarán personalmente al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición; si no pudiere hacerse personalmente, de lo cual se dejará constancia en el expediente, se notificará por edicto, el cual permanecerá fijado por el término de cinco (5) días. Surtida la notificación personal o desfijada el edicto, el interesado podrá imponer los recursos de reposición o apelación, en un término de cinco (5) días útiles. Si no lo hiciere en este término la providencia quedara ejecutoriada Las resoluciones que dicte el Consejo Nacional de Profesiones Médicas y Auxiliares en desarrollo de lo previsto en este Decreto, son apelables ante el Ministro de Salud Pública, por mandato del
del Artículo 11 de la Ley.