Micelio

Artículo 1099

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vencido el plazo de la retroventa, si el demandado no la hace, el Juez, a petición del demandante y previa la consignación del precio del retracto, declara la resolución del contrato y dispone que se cancele la inscripción del título en el registro, si es el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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