Micelio

Artículo 12

Ley 163 de 1959 · Por la cual se dictan medidas sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico, y monumentos públicos de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En toda clase de exploraciones mineras, de movimiento de tierras para edificaciones o para construcciones viales u otra naturaleza semejante, lo mismo que en demoliciones de edificios, quedan a salvo los derechos de la Nación sobre los monumentos históricos, objetos y cosas de interés arqueológico y paleontológico que puedan hallarse en la superficie o debajo del suelo al verificarse los trabajos. Para estos casos, el director, administrador o inmediato responsable de los trabajos dará cuenta al Alcalde o Corregidor del respectivo municipio o fracción, y suspenderá las labores en el sitio donde se haya verificado el hallazgo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 163 de 1959