º El artículo 1º del Decreto 1355 de 1984, quedará así: Para los efectos de la aplicación del Título X del Decreto 222 de 1983, son bienes de origen nacional aquellos producidos en el país para los cuales el valor FOB libre a bordo de los insumos, materias primas y bienes intermedios importados para la elaboración de los bienes objeto de contratación sea igual o inferior al 50 % del valor ex fábrica de los bienes terminados ofrecidos.
Decreto 2847 de 1985 →Vigente
Artículo 1
º El Artículo 1º Del Decreto 1355 De 1984, Quedará Así: Para Los Efectos De La Aplicación Del Título X Del Decreto 222 De 1983, Son Bienes De Origen Nacional Aquellos Producidos En El País Para Los Cuales El Valor Fob Libre A Bordo De Los Insumos, Materias Primas Y Bienes Intermedios Importados Para La Elaboración De Los Bienes Objeto De Contratación Sea Igual O Inferior Al 50 % Del Valor Ex Fábrica De Los Bienes Terminados Ofrecidos
Decreto 2847 de 1985 · por el cual se modifica el Decreto 1355 de 1984.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.