Micelio

Artículo 30

Serán Funciones De La Comisión Nacional De Becas, Las Siguientes: 1

Decreto 276 de 2004 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán funciones de la Comisión Nacional de Becas, las siguientes

1.

Asesorar a la Dirección General del Instituto en el proceso de preselección de becas internacionales que ofrezcan a Colombia las fuentes de cooperación internacional.

2.

Establecer los criterios de selección que se deben aplicar para las diferentes convocatorias, acordes con los requisitos del país en términos de capacitación.

3.

Conceptuar sobre los funcionarios públicos beneficiarios de las becas de cooperación internacional, becas de intercambio y las demás becas internacionales que se ofrezcan a los colombianos a través de las distintas entidades públicas del orden oficial.

4.

Conceptuar y recomendar sobre los ofrecimientos de becas que hacen las fuentes de cooperación y, sobre las necesidades del país en términos de capacitación.

5.

Recomendar la inclusión de condiciones y requisitos específicos a las ofertas de becas que recibe el país.

6.

Las demás que le sean asignadas de conformidad con las normas legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 276 de 2004