Micelio

Artículo 14

Funciones Del Gerente General

Decreto 1843 de 1994 · por el cual se aprueba el Estatuto Interno de la Caja Promotora de Vivienda Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Gerente General. El Gerente General de la Caja cumplirá las siguientes funciones

1.

Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para el eficiente desarrollo de las actividades de la Entidad en cumplimiento de las políticas adoptadas por la Junta Directiva.

2.

Presentar a la Junta Directiva los planes que se requieren para desarrollar los programas de la Entidad en cumplimiento de las políticas adoptadas.

3.

Someter a la aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, así como los estados financieros periódicos de la Entidad, en las fechas señaladas en los reglamentos.

4.

Presentar a la Junta Directiva para su aprobación, los planes de desarrollo a corto, mediano y largo plazo.

5.

Someter a la aprobación de la Junta Directiva los proyectos de Inversión.

6.

Preparar y presentar para aprobación de la Junta Directiva el Estatuto Interno de la Entidad y sus modificaciones.

7.

Constituir mandatarios para representar a la Entidad en negocios judiciales y extrajudiciales y ejercer las acciones a que haya lugar, en defensa de los intereses institucionales.

8.

Nombrar, dar posesión y remover a los empleados públicos de la Empresa. Celebrar los contratos con los trabajadores oficiales.

9.

Representar a la empresa como persona jurídica autorizar con su firma los actos y contratos en que ella tenga que intervenir.

10.

Velar por la correcta recaudación e inversión de los recursos de la Entidad, de los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios.

11.

Representar las acciones o derechos que la Entidad posea en otros organismos.

12.

Celebrar los contratos para el cumplimiento de los objetivos y funciones ciñéndose a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. Será de su responsabilidad la dirección y manejo de la actividad contractual y no podrá trasladarla a las juntas o consejos directivos de la Entidad ni a los comités asesores, ni a los organismos de control y vigilancia de la empresa.

13.

Responder por el establecimiento y desarrollo del sistema de control interno, sin perjuicio de la responsabilidad que por tal motivo corresponda a cada uno de los jefes de las dependencias de la empresa, de conformidad con lo establecido en la Ley 87 de 1993 y demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan

14.

Adoptar los reglamentos, manuales de funciones y dictar normas y procedimientos necesarios para el cumplimiento de las actividades de la Entidad.

15.

Ordenar los gastos, reconocer y disponer los pagos a cargo de la Empresa.

16.

Delegar las funciones que le autorice la Junta Directiva.

17.

Dictar el Reglamento Interno de Trabajo con aprobación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

18.

Suministrar los informes al Vice ministerio del Ministerio de Defensa Nacional en la forma que éste lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al organismo. Así mismo, rendir al Presidente de la República a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que le solicite sobre actividades desarrolladas, la situación general de la Empresa y las medidas adoptadas que pueden afectar el curso de la política del Gobierno.

19.

Ejercer las demás funciones que le señale o delegue la Junta Directiva, las normas legales y aquellas que por su naturaleza le correspondan como funcionario directivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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