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Artículo 132

Cuando Se Trate De Restitución De Bienes De Uso Público, Como Vías Públicas Urbanas O Rurales O Zona Para El Caso De Trenes, Los Alcaldes, Una Vez Establecido, Por Los Medios Que Estén A Su Alcance, El Carácter De Uso Público De La Zona O Vía Ocupada, Procederán A Dictar La Correspondiente Resolución De Restitución Que Deberá Cumplirse En Un Plazo No Mayor De Treinta Días

Decreto 1355 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre policía

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se trate de restitución de bienes de uso público, como vías públicas urbanas o rurales o zona para el caso de trenes, los alcaldes, una vez establecido, por los medios que estén a su alcance, el carácter de uso público de la zona o vía ocupada, procederán a dictar la correspondiente resolución de restitución que deberá cumplirse en un plazo no mayor de treinta días. Contra esta resolución procede recurso de reposición y también de apelación para ante el respectivo Gobernador.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 132. Cuando se trate de restitución de bienes de uso público, como vías públicas urbanas o rurales o zona para el caso de trenes, los alcaldes, una vez establecido, por los medios que estén a su alcance, el carácter de uso público de la zona o vía ocupada, procederán a dictar la correspondiente resolución de restitución que deberá cumplirse en un plazo no mayor de treinta días. Contra esta resolución procede recurso de reposición y también de apelación para ante el respectivo Gobernador.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1999
    C-643/99Constitucionalidad · alcance expresionINEXEQUIBLE· expresión
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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