Funciones del Superintendente Delegado para la supervisión de las organizaciones de la economía solidaria que adelantan actividad financiera . Además de las funciones que se establecen en el presente artículo, el Superintendente Delegado para la Supervisión de las Organizaciones de la Economía Solidaria que adelanten actividad financiera en los términos del artículo 39 de la Ley 454 de 1998, tendrá las siguientes
Asesorar al Superintendente en la formulación de políticas para el desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y control de las actividades de ahorro y crédito en las organizaciones de economía solidaría y de las facultades que le señala la ley en relación con otras personas jurídicas o naturales.
Dirigir y coordinar las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las entidades cooperativas que desarrollan actividades de ahorro y crédito y las multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito en los mismos términos, con las mismas facultades y siguiendo los mismos procedimientos que desarrolla la Superintendencia Bancaria.
Verificar la observancia por parte de las entidades vigiladas de las disposiciones que sobre estados financieros dicte el Gobierno Nacional.
Solicitar a las entidades sometidas a su supervisión, a sus administradores, representantes legales o revisores fiscales, cuando resulte necesario cualquier información de naturaleza jurídica, administrativa, contable o financiera sobre el desarrollo de sus actividades.
Dirigir y coordinar, de oficio o a solicitud de parte interesada, visitas de inspección a las entidades sometidas a supervisión, examinar sus archivos, determinar su situación socioeconómica y ordenar que se tomen las medidas a que haya lugar para subsanar las irregularidades observadas en desarrollo de las mismas.
Efectuar a través de los correspondientes grupos de trabajo, un seguimiento sobre la manera como las entidades vigiladas adoptan las acciones correctivas dispuestas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, frente a las deficiencias anotadas en los informes de visita.
Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el esclarecimiento de hechos relacionados con la administración, fiscalización o funcionamiento de las entidades sometidas a supervisión.
Imponer a las entidades vigiladas, directores, revisor fiscal o empleados de la misma, previas explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas o sanciones que sean pertinentes, por infracción a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra norma legal a que deban sujetarse, así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los actos que su despacho expida.
Efectuar los estudios necesarios para establecer indicadores de gestión para la aplicación en las entidades vigiladas de su competencia y verificar su adopción.
Recomendar la adopción de mecanismos de supervisión que contribuyan a lograr mayor eficiencia en la vigilancia de las entidades bajo el control de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Verificar la observancia de las disposiciones que sobre estados financieros dicte el Gobierno Nacional.
Ordenar las modificaciones de las reformas estatutarias adoptadas por las entidades sometidas a su control, inspección y vigilancia, cuando se aparten de la ley.
Dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten contra las entidades supervisadas, por parte de quienes acrediten un interés jurídico, con el fin de establecer eventuales responsabilidades administrativas y ordenar las medidas que resulten pertinentes.
Las funciones previstas en el artículo 6º del presente decreto que no se le hayan asignado expresamente al Superintendente de la Economía Solidaria.
Las demás a cargo de la Superintendencia Bancaria en relación con las entidades sometidas a su inspección y vigilancia que no se hayan establecido expresamente en el presente decreto, o se asignen posteriormente a dicha entidad de supervisión y control.
Las demás inherentes a su naturaleza y que se le asignen por parte del despacho del Superintendente.