Micelio

Artículo 1

Fijar La Cantidad De Cuatro Millones Noventa Y Nueva Mil Cien Pesos Moneda Corriente ($ 4

Decreto 2358 de 1964 · por el cual el Gobierno en uso de las facultades que le concede la Ley 32 de 1961, fija los aportes para las compañías comerciales de aviación a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles. ACDAC.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° fijar la cantidad de cuatro millones noventa y nueva mil cien pesos moneda corriente ($ 4.499.100.00) como aporte que a la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles ACDAC, debe contribuír, en el lapso comprendido entre el 1° de mayo de 1964 al 30 de abril de 1965, las siguientes compañías comerciales de aviación civil, de nacionalidad colombiana: Sociedad Aerovías Nacionales de Colombia, S. A., "Avianca"; Sociedad Aerovías Cóndor de Colombia Ltda., " Aerocóndor"; Sociedad Aerotaxi S. A.; Sociedad Líneas Aéreas Taxader, S. A.; Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada SAM; Sociedad Aerovías Colombianas Ltda., ARCA; Sociedad Taxi Aéreo Opita Ltda., TAO; Sociedad Taxi Aéreo Sabanero Limitada TASS; Sociedad Taxi Aéreo de Caldas, Ltda., Tarca, y Sociedad Rutas Aéreas Chaparralunas, Ltda., RACHA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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