° fijar la cantidad de cuatro millones noventa y nueva mil cien pesos moneda corriente ($ 4.499.100.00) como aporte que a la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles ACDAC, debe contribuír, en el lapso comprendido entre el 1° de mayo de 1964 al 30 de abril de 1965, las siguientes compañías comerciales de aviación civil, de nacionalidad colombiana: Sociedad Aerovías Nacionales de Colombia, S. A., "Avianca"; Sociedad Aerovías Cóndor de Colombia Ltda., " Aerocóndor"; Sociedad Aerotaxi S. A.; Sociedad Líneas Aéreas Taxader, S. A.; Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada SAM; Sociedad Aerovías Colombianas Ltda., ARCA; Sociedad Taxi Aéreo Opita Ltda., TAO; Sociedad Taxi Aéreo Sabanero Limitada TASS; Sociedad Taxi Aéreo de Caldas, Ltda., Tarca, y Sociedad Rutas Aéreas Chaparralunas, Ltda., RACHA.
Decreto 2358 de 1964 →Vigente
Artículo 1
Fijar La Cantidad De Cuatro Millones Noventa Y Nueva Mil Cien Pesos Moneda Corriente ($ 4
Decreto 2358 de 1964 · por el cual el Gobierno en uso de las facultades que le concede la Ley 32 de 1961, fija los aportes para las compañías comerciales de aviación a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles. ACDAC.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.