Micelio

Artículo 238

Las Personas Que Como Apoderados Generales O Gerentes, Principal Y Suplente, Figuren En El Registro De La Cámara De Comercio, Conforme A Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores, Conservarán El Carácter De Representantes Legales De La Sociedad Hasta Cuando Sea Cancelado Este Registro

Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas que como apoderados generales o gerentes, principal y suplente, figuren en el registro de la Cámara de Comercio, conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, conservarán el carácter de representantes legales de la sociedad hasta cuando sea cancelado este registro. A este efecto deberá registrarse en la misma Cámara el extracto notarial de los documentos protocolizados, por medio de los cuales se compruebe la designación de nuevos administradores, y el señalamiento de sus atribuciones y poderes. Este extracto deberá publicarse por tres veces, por lo menos, en el periódico oficial del respectivo Departamento o en el de la Cámara de Comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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