Micelio

Artículo 13

Decreto 245 de 1995 · por el cual se austa la infraestructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determina la del Incora y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las funciones . Además de las funciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 13 de 1990, el INPA tendrá las siguientes atribuciones: - Contribuir en la formulación de la política pesquera y acuícola nacional, así como en la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Pesquero y Acuícola. - Representar al Gobierno Nacional en la ejecución de convenios o proyectos relacionados con la actividad pesquera y acuícola. - Fijar y recaudar el monto de las tasas y derechos que debe cobrarse por concepto del ejercicio de la actividad pesquera y acuícola, en concordancia con las orientaciones establecidas por el Ministerio de Agricultura. - El establecimiento de vedas, prohibiciones y áreas de reserva para asegurar el rendimiento sostenido del recurso pesquero. Así mismo, delimitar las áreas que, con exclusividad se destinen a la pesca artesanal. - Determinar la magnitud de los recursos pesqueros susceptibles de extracción, incluyendo su volumen de captura y talla mínima permitidos. - Integrar, en calidad de miembro, el Consejo Nacional de Pesca Conalpes, de que trata el artículo 23 de la Ley 13 de 1990. - Las demás que le sean asignadas por la ley o mediante reglamento que expida el Gobierno Nacional. CAPITULO II. DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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