De las funciones . Además de las funciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 13 de 1990, el INPA tendrá las siguientes atribuciones: - Contribuir en la formulación de la política pesquera y acuícola nacional, así como en la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Pesquero y Acuícola. - Representar al Gobierno Nacional en la ejecución de convenios o proyectos relacionados con la actividad pesquera y acuícola. - Fijar y recaudar el monto de las tasas y derechos que debe cobrarse por concepto del ejercicio de la actividad pesquera y acuícola, en concordancia con las orientaciones establecidas por el Ministerio de Agricultura. - El establecimiento de vedas, prohibiciones y áreas de reserva para asegurar el rendimiento sostenido del recurso pesquero. Así mismo, delimitar las áreas que, con exclusividad se destinen a la pesca artesanal. - Determinar la magnitud de los recursos pesqueros susceptibles de extracción, incluyendo su volumen de captura y talla mínima permitidos. - Integrar, en calidad de miembro, el Consejo Nacional de Pesca Conalpes, de que trata el artículo 23 de la Ley 13 de 1990. - Las demás que le sean asignadas por la ley o mediante reglamento que expida el Gobierno Nacional. CAPITULO II. DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Decreto 245 de 1995 →Vigente
Artículo 13
Decreto 245 de 1995 · por el cual se austa la infraestructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determina la del Incora y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.