Artículo tercero. Los productos del transbordador de Puerto Berrio serán consignados mensualmente por el Cajero de las obras del muelle de Puerto Berrio, a favor del Tesorero General de la República, con imputación al Presupuesto de Rentas Nacionales, renglón "Servicio de transbordos en los puertos fluviales".
Decreto 131 de 1949 →Vigente
Artículo 3
Decreto 131 de 1949 · Por el cual se determina la administración del servicio del transbordador de Puerto Berrio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.