Micelio

Artículo 7

Decreto 679 de 1893 · Por el cual se reglamenta la Ley número 73 de 1892, sobre establecimiento de almacenes de sal en Málaga, la Uvita o Soatá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.° Para entrar en el ejercicio de sus funciones, cada uno de los almacenistas de que trata este Decreto, otorgará una fianza hipotecaria ó prendaria, por valor de$ 1,500 á satisfacción del respectivo Gobernador del Departamento en que tiene su asiento el almacén. Dado en Ubaque, departamento de Cundinamarca, a 5 de marzo de 1893. M.A.CARO. Bogotá, Marzo 6 de 1893. El Ministro de Hacienda, Pedro Bravo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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