Micelio

Artículo 61

Ley 23 de 1977 · Por la cual se reforma el sistema electoralDeclarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Registraduría Nacional del Estado Civil reglamentará la inscripción de los ciudadanos colombianos en el exterior, en orden a facilitar la misma, procurando que por los funcionarios del respectivo consulado o agencia diplomática se establezcan puestos móviles que abarquen distintos sectores. De igual manera podrán descentralizarse las mesas de votación y se agilizará la cedulación en el exterior. Para efectos tanto de la inscripción, como de la votación, el pasaporte vigente del ciudadano colombiano en el exterior puede suplir la cédula de ciudadanía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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