°. Plazos para acreditar requisitos. Para el proceso de certificación de que trata el presente Capítulo los distritos y municipios deberán acreditar los requisitos establecidos en los artículos 1°, 2° y 3° anteriores, según el caso, a más tardar el 27 de junio de 2009, o hasta el 27 de junio de 2010 para aquellos municipios o distritos que demuestren a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que por circunstancias no imputables a la administración municipal presentan problemas para evidenciar el cumplimiento de los aspectos mencionados. Para estos efectos se tendrá en cuenta la información de la vigencia inmediatamente anterior reportada en el Sistema Unico de Información –SUI– y en el Sistema de Información para la Captura de la Ejecución Presupuestal –SICEP–. Los municipios o distritos podrán solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios cuando consideren que están incursos en un evento no imputable a la administración municipal que les impida acreditar dichos requisitos antes del 27 de junio de 2009, el año adicional para evidenciar el cumplimiento, de acuerdo con lo previsto en el
del artículo 4° de la Ley 1176 de 2007. Para tal efecto, deberán presentar ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por escrito, una solicitud en la que manifiesten de manera clara e inequívoca los motivos, no imputables a la administración municipal o distrital, allegando con su escrito las pruebas que soporten sus afirmaciones. Se entiende por motivos no imputables a la administración municipal o distrital, los previstos en el artículo 64 del Código Civil y las normas concordantes. Esta solicitud deberá ser presentada por el representante legal de la entidad territorial o su apoderado debidamente constituido, a más tardar el 30 de mayo de 2009, allegando las pruebas que acrediten la representación. Dicha solicitud se tramitará como una actuación administrativa en los términos del Código Contencioso Administrativo y se resolverá mediante acto administrativo motivado.
Para los municipios y distritos que acrediten los requisitos para el otorgamiento del año adicional para evidenciar el cumplimiento de que trata este artículo, la acreditación del requisito previsto en el artículo 1, literal a, numeral (i) se verificará con corte a 31 de diciembre del año 2009. El cumplimiento de los demás requisitos se verificará con corte al 27 de junio de 2010.
Para los municipios y distritos que acrediten los requisitos para el otorgamiento del año adicional para evidenciar el cumplimiento de que trata este artículo, la solicitud para la suscripción del Acuerdo de Mejoramiento deberá ser enviada por el representante legal del municipio o distrito a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a más tardar el 30 de marzo de 2010.