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Artículo 6

Se Adiciona El Título 11 Al Libro 36 De La Parte 2 Del Decreto 2555 De 2010, El Cual Tendrá El Siguiente Texto: "título 11 Programas Publicitarios Para La Promoción De Valores Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 2

Decreto 4802 de 2010 · por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Se adiciona el Título 11 al Libro 36 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, el cual tendrá el siguiente texto: "TÍTULO 11 PROGRAMAS PUBLICITARIOS PARA LA PROMOCIÓN DE VALORES CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2.36.11.1.1. Campañas y mensajes publicitarios. Las campañas y los mensajes publicitarios que tengan por objeto promover los valores que se ofrezcan al público, directamente por sus emisores o por conducto de intermediarios de valores, deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en el presente título. Artículo 2.36.11.1.2. Obligación de publicar la calificación. La publicidad encaminada a promover los valores que hayan sido objeto de una calificación por parte de una sociedad calificadora de valores autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia deberán mencionar la calificación que se haya otorgado a los mismos, cualquiera sea el medio utilizado para su promoción. Artículo 2.36.11.1.3. Obligación de informar la inscripción. En todos los casos deberá indicarse que el valor que se promueve se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE. Artículo 2.36.11.1.4. Veracidad de la información. Las características jurídicas, económicas o financieras de los valores que se pretendan promover, del emisor de los mismos o del activo subyacente en los casos de titularización, deben ser ciertas y comprobables. Artículo 2.36.11.1.5. Carácter verificable de la información. Si los textos comprenden el empleo de superlativos, términos que indiquen preeminencia, o cifras o datos específicos, ellos deberán corresponder fielmente a hechos objetivos, reales, comprobables y verificables a la fecha en que se difunda la campaña o el mensaje publicitario, los cuales podrán ser constatados directamente y en cualquier momento por la Superintendencia Financiera de Colombia. Artículo 2.36.11.1.6. Exactitud de la información. Cuando quiera que en la publicidad de valores se utilicen cifras deberá identificarse claramente el período al cual corresponden y la fuente de donde han sido tomadas. El uso de indicadores para evidenciar una situación determinada, tanto respecto del valor como de su emisor o de los activos subyacentes en el caso de titularización, no debe dar lugar a equívocos. Artículo 2.36.11.1.7. Valores emitidos en desarrollo de procesos de titularización. Cuando se promuevan valores emitidos en desarrollo de procesos de titularización tal circunstancia debe ser plenamente identificada en la publicidad que se efectúe para tal efecto, indicando la modalidad adoptada por tales valores, esto es, si son de participación, de contenido crediticio o mixtos. CAPÍTULO 2 RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN Artículo 2.36.11.2.1 Autorización general. Las campañas o mensajes publicitarios que tenían por objeto la promoción de valores entre el público se entienden autorizados siempre que cumplan con las disposiciones contenidas en el capítulo anterior. Artículo 2.36.11.2.2 Verificación. Quien contrate o realice directamente la publicidad encaminada a promover valores deberá remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del lanzamiento de la campaña o difusión del respectivo mensaje, todos los documentos y soportes que integren la publicidad, los cuales deben permitir identificar el medio de comunicación o mecanismo empleado, el período o períodos de difusión y demás características o condiciones. Así mismo deberá acompañarse un documento suscrito por el representante legal en el cual certifique que la mencionada publicidad se ajusta a la realidad económica, jurídica y financiera de los valores, del emisor de los mismos o de los activos subyacentes en el caso de titularización, según sea el caso. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá en cualquier momento suspender las campañas o mensajes publicitarios que no se ajusten o no hayan cumplido los lineamientos establecidos en este título, ordenar su rectificación por los mismos medios utilizados para su divulgación sin perjuicio de la imposición de las sanciones pecuniarias que sean del caso. Artículo 2.36.11.2.3 Autorización individual. A quien se suspenda una campaña publicitaria o se le ordene su rectificación no podrá hacer uso del régimen de autorización general para la promoción de valores por el término que para el efecto indique la Superintendencia Financiera de Colombia. En este evento se requerirá que cualquier campaña o mensaje publicitario encaminado a la promoción de valores deberá ser sometida a la autorización previa de la Superintendencia Financiera de Colombia".

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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