Articulo 12 . Responsabilidad solidaria en materia aduanera. Serán responsables solidariamente, del pago de los tributos aduaneros, así como de las multas y sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones aduaneras, sin perjuicio de lo dispuesto en las demás normas que regulen la materia
Las sociedades de intermediación aduanera, por su intervención en las operaciones o procedimientos de importación, exportación y transito aduanero, y los almacenes generales de depósito que desarrollen funciones de intermediación aduanera, por los actos antes señalados.
Los remitentes de mercancías de zonas de tratamiento aduanero preferencial o especial, por las diferencias de tributos aduaneros que se deban cancelar con ocasión de su introducción al resto del territorio nacional. Esta responsabilidad no subsana la situación irregular en que pueda encontrarse la mercancía.