Micelio

Artículo 1

Fíjase La Proporción En Que Debe Distribuirse El Impuesto De Industria Y Comercio A La Capacidad Instalada En La Unidad Ii De La Central Hidroeléctrica De Calderas, Así: Unidad Ii Central Hidroeléctrica De Calderas

Decreto 771 de 1990 · por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el impuesto de industria y comercio que corresponde pagar a la Unidad II de la Central Hidroeléctrica de Calderas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Fíjase la proporción en que debe distribuirse el impuesto de Industria y Comercio a la capacidad instalada en la Unidad II de la Central Hidroeléctrica de Calderas, así: Unidad II Central Hidroeléctrica de Calderas. Municipios afectados Departamento Factor proporción % Equivalente kilovatios San Carlos Antioquia 52.3 4811.6 Granada Antioquia 47.7 4388.4

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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