Micelio

Artículo 817

La Acción De Cobro De Las Obligaciones Fiscales, Prescribe En El Término De Cinco (5) Años, Contados A Partir De: 1

Decreto 624 de 1989 · Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de

1.

La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.

2.

La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea.

3.

La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores.

4.

La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión. La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, o de los servidores públicos de la respectiva administración en quien estos deleguen dicha facultad y será decretada de oficio o a petición de parte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 624 de 1989