Micelio

Artículo 2

El Municipio A Que Se Refiere El Artículo Anterior Queda Comprendido Dentro De Los Siguientes Límites: Por El Norte: Tomando Como Punto De Partida Un Mojón Que Se Fijará En La Margen Izquierda Del Río Guamuez A Dos (2) Kilómetros De Distancia Aguas Abajo Del Puente Sobre El Mismo Río En La Carretera Que De Orito Conduce A La Siberia, Para Seguir Por El Mismo Río Aguas Abajo Hasta Un Punto Situado Dos (2) Kilómetros Antes De Llegar A La Vereda La Paila

Decreto 3293 de 1985 · Por el cual se crea el Municipio del Valle del Guamuez.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Municipio a que se refiere el artículo anterior queda comprendido dentro de los siguientes límites: Por el Norte: Tomando como punto de partida un mojón que se fijará en la margen izquierda del río Guamuez a dos (2) kilómetros de distancia aguas abajo del puente sobre el mismo río en la carretera que de Orito conduce a La Siberia, para seguir por el mismo río aguas abajo hasta un punto situado dos (2) kilómetros antes de llegar a la Vereda La Paila. Por el Oriente: Desde el punto anterior en línea recta Sureste hasta un punto también imaginario ubicado dos (2) kilómetros arriba del pozo azul grande número 1 y desde éste en prolongación de la misma línea hasta encontrar el río San Miguel en los limites con la República del Ecuador. Por el Sur: Aguas arriba por el río San Miguel hasta la desembocadura del río Churuyaco. Por el Occidente: Desde la desembocadura del río Churuyaco aguas arriba hasta un punto imaginario ubicado en los límites con el Departamento de Nariño, dos (2)kilómetros después de la cabecera de la Inspección de Santa Rosa de Sucumbios. Desde este punto en línea recta imaginaria hasta llegar al mojón punto de partida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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