Micelio

Artículo 2.7.1.4.3

Principios

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Principios . Además de los principios contemplados en la Constitución y la Ley, el Fondo Cuenta para el Buen Vivir tendrá en cuenta los siguientes principios

1.

Principio de autonomía cultural: el Fondo respetará y promoverá la autonomía cultural de los pueblos indígenas, asegurando que sus usos, costumbres y siste­mas propios de regulación sean considerados en la toma de decisiones y en la implementación de programas y proyectos.

2.

Principio de concertación: se garantizará la concertación con los pueblos indíge­nas y sus estructuras organizativas, en todas las fases de los programas y proyec­tos, desde la planeación hasta la ejecución, evaluación y seguimiento.

3.

Principio de transparencia y rendición de cuentas: la gestión del Fondo Cuenta para el Buen Vivir será transparente, con mecanismos claros de rendición de cuentas, asegurando que los recursos se utilicen de manera eficiente, efectiva y acorde con los objetivos establecidos.

4.

Principio de coordinación interinstitucional: se promoverá la coordinación efec­tiva entre el Fondo Cuenta para el Buen Vivir, las entidades gubernamentales y otros actores relevantes, para garantizar la financiación integrada y coherente de los recursos, programas y proyectos.

5.

Interpretación cultural: cuando surja alguna duda sobre la interpretación de los términos utilizados en el presente decreto, su alcance, objeto o efectos, se acu­dirá a las disposiciones constitucionales y jurisprudenciales pertinentes, al pen­samiento, lenguaje, ley de origen, derecho mayor, derecho propio y/o palabra de vida de los Pueblos indígenas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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