Principios . Además de los principios contemplados en la Constitución y la Ley, el Fondo Cuenta para el Buen Vivir tendrá en cuenta los siguientes principios
Principio de autonomía cultural: el Fondo respetará y promoverá la autonomía cultural de los pueblos indígenas, asegurando que sus usos, costumbres y sistemas propios de regulación sean considerados en la toma de decisiones y en la implementación de programas y proyectos.
Principio de concertación: se garantizará la concertación con los pueblos indígenas y sus estructuras organizativas, en todas las fases de los programas y proyectos, desde la planeación hasta la ejecución, evaluación y seguimiento.
Principio de transparencia y rendición de cuentas: la gestión del Fondo Cuenta para el Buen Vivir será transparente, con mecanismos claros de rendición de cuentas, asegurando que los recursos se utilicen de manera eficiente, efectiva y acorde con los objetivos establecidos.
Principio de coordinación interinstitucional: se promoverá la coordinación efectiva entre el Fondo Cuenta para el Buen Vivir, las entidades gubernamentales y otros actores relevantes, para garantizar la financiación integrada y coherente de los recursos, programas y proyectos.
Interpretación cultural: cuando surja alguna duda sobre la interpretación de los términos utilizados en el presente decreto, su alcance, objeto o efectos, se acudirá a las disposiciones constitucionales y jurisprudenciales pertinentes, al pensamiento, lenguaje, ley de origen, derecho mayor, derecho propio y/o palabra de vida de los Pueblos indígenas.