Micelio

Artículo 2

Ley 102 de 1922 · por la cual se confieren varias autorizaciones al Poder Ejecutivo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase una Junta compuesta de cinco miembros, elegidos así: tres por la Cámara de Representantes y dos por la del Senado. Esta elección la verificara el Senado, votando por un miembro principal y escrutando a quienes hayan obtenido mayor número de votos en su orden y con aplicación del artículo 12 de la Ley 96 de 1920 . Cada principal tendrá un suplente; estos serán personales y se elegirán en la misma forma que los principales.

Esta Junta se denominará Junta Nacional de Empréstitos, tendrá sesiones cada vez que la convoque el Ministro del Tesoro o el de Obras Públicas, para tratar asuntos de los que le corresponden, según la presente Ley. Cada uno de estos miembros devengará una asignación de diez pesos por cada sesión a que concurra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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