Micelio

Artículo 2

Ley 102 de 1922 · por la cual se confieren varias autorizaciones al Poder Ejecutivo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase una Junta compuesta de cinco miembros, elegidos así: tres por la Cámara de Representantes y dos por la del Senado. Esta elección la verificara el Senado, votando por un miembro principal y escrutando a quienes hayan obtenido mayor número de votos en su orden y con aplicación del artículo 12 de la Ley 96 de 1920 . Cada principal tendrá un suplente; estos serán personales y se elegirán en la misma forma que los principales.

Esta Junta se denominará Junta Nacional de Empréstitos, tendrá sesiones cada vez que la convoque el Ministro del Tesoro o el de Obras Públicas, para tratar asuntos de los que le corresponden, según la presente Ley. Cada uno de estos miembros devengará una asignación de diez pesos por cada sesión a que concurra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 102 de 1922