Micelio

Artículo 8

Ley 712 de 2001 · por la cual se reforma el Código Procesal del Trabajo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedará así:

Artículo 11 . Competencia en los procesos contra las entidades del sistema de seguridad social integral . En los procesos que se sigan en contra de las entidades que conforman el sistema de seguridad social integral, será competente el juez laboral del circuito del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o el del lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante.

En los lugares donde no haya juez laboral del circuito conocerá de estos procesos el respectivo juez del circuito en lo civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 712 de 2001