El artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedará así:
Artículo 11 . Competencia en los procesos contra las entidades del sistema de seguridad social integral . En los procesos que se sigan en contra de las entidades que conforman el sistema de seguridad social integral, será competente el juez laboral del circuito del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o el del lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante.
En los lugares donde no haya juez laboral del circuito conocerá de estos procesos el respectivo juez del circuito en lo civil.